CARTA AL DIRECTOR/ "Carta abierta al alcalde sobre inundaciones en Soria (IV)
Manuel Álvaro, vecino de la calle Duque de Ahumada, dirige una nueva carta abierta al alcalde de la ciudad so re las inundaciones que sufre su comunidad de vecinos y que sigue sin una solución después de mucho tiempo
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CARTA AL DIRECTOR/ "Carta abierta al alcalde sobre inundaciones en Soria (IV)
Estimado Sr. Alcalde:
¿Cuándo piensa dignarse a realizar las gestiones pertinentes a fin de solucionar las inundaciones que se producen en las calles Duque de Ahumada y León de nuestra ciudad?
Me permito, en primer lugar, recordarle un resumen del Informe de la Arquitecta que nuestra Comunidad de Propietarios contrató (que obra en ese Consistorio) y algunos Artículos de la Ordenanza de Prestación del Servicio de Saneamiento del Ayuntamiento de Soria.
Resumen del Informe de la Arquitecta:
«5.- Posibles Soluciones:
e) Modificación de colector general por parte de Ayuntamiento
Si el problema último residiera en que el colector general está infradimensionado y entra en carga, ninguna de las soluciones propuestas eliminaría el problema existente.
Sería conveniente un estudio por parte del Ayuntamiento de Soria de los diámetros del colector, así como el estado del mismo frente a posibles atascos, teniendo en cuenta que en esta zona existen varios edificios con una problemática similar y que es posible que el crecimiento urbano de la zona haya superado las previsiones de dicho colector.
La solución definitiva en tal caso consistiría en la sustitución por parte del Ayuntamiento de Soria del colector general, por otro de mayores dimensiones capaz de asumir la cantidad de agua de lluvia
derivaday revisando las acometidas del edificio según los cálculos de carga del colector
.
6_CONCLUSIONES:
Podemos concluir después de analizar la problemática, que la causa de las inundaciones en días de fuertes lluvias es la unión de 2 factores, por un lado, la diferencia de cotas entre nuestra acometida y
el colector del saneamiento y por otro la limitada capacidad del colector general que se llena lo suficiente para acabar derivando parte de esa carga al sótano de la edificación, así como impedir la evacuación de las aguas residuales propias.
... Para dar una solución definitiva deberíamos saber para qué caudal está calculado el colector general y comprobar si el problema es que lleva más caudal del previsto o la cantidad de agua prevista supera nuestra cota de saneamiento.
En ese caso la solución pasaría por aumentar el tamaño del colector, que entiendo que solucionaría el problema de los bloques cercanos que también han sufrido inundaciones...»
Ordenanza de Prestación del Servicio de Saneamiento del Ayuntamiento de Soria.
.-
Artículo 14. Obligaciones Generales.
El Ayuntamiento de Soria, como titular de la prestación del Servicio de Saneamiento, viene obligado con carácter general, a planificar, proyectar, ejecutar y explotar las obras e instalaciones necesarias para captar, regular y conducir las aguas pluviales y residuales hasta el punto en que se proceda a su depuración
. El Ayuntamiento de Soria podrá prestar total o parcialmente este Servicio, por medio de una Entidad Gestora, previos los trámites legales necesarios.
Artículo 15. Otras obligaciones.
1. Son también obligaciones particularmente definidas en las competencias de la prestación del Servicio, sin perjuicio de las que se recogen en otros artículos de la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones precisas que permitan la evacuación de las aguas pluviales y residuales del municipio.
b) Conservar en condiciones adecuadas los sumideros de las vías públicas para que permitan la evacuación de las aguas de lluvia.
2. Como servicio público, el Ayuntamiento de Soria o en su caso la Entidad Gestora, asume frente a los Usuarios, las obligaciones siguientes:
a) Mantener un servicio permanente al que los usuarios puedan dirigirse a cualquier hora para comunicar averías. b) Disponer de los medios humanos, mecánicos y organizativos para que la gestión con
los Usuarios se tramite con celeridad, economía y eficacia
.
Artículo 69. Condiciones Técnicas.
c) El trazado y disposición de la acometida y la conexión a la alcantarilla receptora, deben ser tales que el agua de ésta no pueda penetrar en el edificio a través de las acometidas.
Artículo 75. Concesión de Acometidas.
La concesión de acometidas para vertido de aguas residuales y pluviales corresponde al Ayuntamiento de Soria, que podrá delegar en la Entidad Gestora, quien, en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en la presente Ordenanza, estará obligada a otorgarla, con arreglo a las normas de la misma.
Artículo 78. Fijación de características.
La fijación de las características de las acometidas, tanto en lo referente a dimensiones, calidad y norma de ejecución como a sus componentes serán determinadas por los técnicos municipales o los de la Entidad Gestora en base al estudio presentado por el peticionario y al estado de la red.
Artículo 79. Punto de conexión.
A la vista de los datos aportados por el peticionario en su estudio técnico, el Ayuntamiento, o la Entidad Gestora determinarán el punto o puntos de conexión a la red de alcantarillado.
Artículo 80. Construcción de acometidas.
Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión a la red pública, se ejecutarán por cuenta del solicitante
y con la supervisión del Ayuntamiento o de la Entidad Gestora.»
Por todo lo expuesto (Informe Técnico de la Arquitecta y Ordenanza del Servicio de Saneamiento), se puede concluir que, por una parte la acometida que se realizó en el edificio de la calle Duque de
Ahumada, a la que represento, fue llevada a cabo de manera incorrecta. El Ayuntamiento eludió sus obligaciones al no inspeccionar esta obra y verificar su correcta ejecución. Por esta razón debe ser el propio Ayuntamiento el que se haga cargo de las obras para paliar los problemas ocasionados.
Del mismo modo, un colector municipal con un diámetro inferior al correcto está provocando las inundaciones en los sótanos del edificio.
Puesto que el Ayuntamiento ostenta la competencia en relación con el servicio y lo gestiona (de manera directa o indirecta) tiene la obligación de garantizar su prestación de manera regular y conti-
nua, realizando en el mismo y en las infraestructuras que lo conforman las labores de mantenimiento, adecuación y/o reparación que resulten necesarias.
El Ayuntamiento no puede eludir la prestación del servicio trasladando a los vecinos la obligación del mantenimiento de las instalaciones , y ante reclamaciones como la presentada (en la que se denuncia la existencia de frecuentes inundaciones cuando se producen lluvias intensas o tormentas) debe realizar las comprobaciones necesarias, sin que en ningún caso sean los usuarios los que deban intervenir en la comprobación de averías en la red pública ni en la reparación de las mismas.
No resulta posible exigir la conservación y el mantenimiento de una “acometida” a quien no tiene la posibilidad de acceder a la misma por estar situada en la vía pública, y ser únicamente el Ayuntamiento o la empresa que gestiona el servicio la que puede abrir zanjas, revisar tuberías y canalizaciones y cambiar las que según su criterio se encuentren en peor estado, para mantener el servicio en condiciones adecuadas.
Una imputación general de los costes generados por el mantenimiento y/o la sustitución de las acometidas de saneamiento a los usuarios pugna con principios tales como los de proporcionalidad
y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones, que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a administración y ciudadanos, puesto que no existe otra opción para el ciudadano que la prestación que realiza el Ayuntamiento.
Especial incidencia se debe hacer en relación con la prestación de los servicios básicos y de recepción obligatoria como el analizado, que tiene una evidente incidencia en la salubridad pública y cuyo desenvolvimiento y control no puede quedar encomendado a los vecinos.
La situación a la que nos venimos enfrentando los vecinos desde hace años (con tantas inundaciones) no parece que nos pueda ser imputable a ningún efecto, ya que nosotros no autorizamos la conexión tal y como se realizó y además hemos venido obrando en la legítima confianza de que dichas actuaciones se ajustaban a los requisitos marcados por la Administración responsable, que ninguna reclamación ni reproche técnico ha realizado a la misma.
Además, resulta forzado concluir que un eventual defecto de diseño en el trazado de una acometida particular sea una cuestión de “mantenimiento”. Corresponde al Ayuntamiento prestar el servicio de alcantarillado y saneamiento tal y como establecen los artículos 25 y 26 de la Ley ce Bases de Régimen Local. A los propietarios de los inmuebles contribuir a la financiación de las acometidas de los edificios, a través de los mecanismos que la administración tenga establecidos, cumpliendo así con su obligación legal de conexión, tal y como aquí se hizo en su momento, con conocimiento y autorización de la Entidad local y en la confianza de que dichas actuaciones se ajustaban a los requisitos marcados por la Administración responsable.
Las obras que eventualmente deban realizarse en el caso de advertir anomalías en el funcionamiento de la red pública, como las que se refieren en este escrito, deben ser sufragadas por esa Administración, sin que puedan eximirse de esta obligación por la circunstancia de que los vecinos hayamos venido asumiendo la situación creada en los últimos años, ya que tal asunción no supone conformidad, tal y como se manifiesta claramente en las reclamaciones que se han dirigido a ese Ayuntamiento.
Fdo: Manuel Álvaro