Comarca de Soria

Avanza nuevo suelo urbanizable en Fuentetoba incluido en acuerdo de adquisición de la Monjía

28 Agosto 2026

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ha resuelto favorablemente el informe ambiental estratégico de una modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de Golmayo para posibilitar el desarrollo de suelo urbanizable en Fuentetoba, incluido en el acuerdo para la adquisición de la ermita de la Monjía.

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https://bocyl.jcyl.es/boletines/2026/08/28/pdf/BOCYL-D-28082026-167-14.pdf

“No es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental”, se puede leer en la orden publicada este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Golmayo presentó en diciembre la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 57 de las Normas Urbanísticas Municipales de Golmayo, promovida por la sociedad Construcciones Soto S.A.

La modificación puntual tiene por objeto modificar la clasificación del suelo rústico del nuevo sector 17 “La Cantera” en Fuentetoba, con una superficie total de 25.270.79 metros cuadrados, que pasan de suelo rústico a suelo urbanizable.

Asimismo, se establecen los parámetros de ordenación general del sector delimitado.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria ha informado que la modificación afecta a una superficie de escasas dimensiones, en un ámbito periurbano colindante a suelo urbano consolidado, prolongándolo con parámetros constructivos similares.

Todo el ámbito territorial carece de valores naturales específicos ya que se constata la ausencia de coincidencia territorial y de afecciones indirectas con La Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León,

Únicamente destaca la presencia de arbolado, tanto silvestre como de plantación de alineación del camino de La Mongía, en el ámbito de la ampliación, que debería integrarse en la medida de lo posible en los viales y zonas comunes que se planteen en la ordenación detallada, o fomentar su permanecía en las parcelas resultantes, así como promover la biodiversidad en todo el ámbito, tanto en espacios comunes, como en las construcciones y parcelas que facilita la modificación puntual

Se recomienda que en el diseño y ejecución del viario y la parcelación del ámbito del plan parcial que se desarrolle se priorice la conservación del arbolado existente.

A tal efecto, debería realizarse un inventario previo que identifique especies, estado fitosanitario y ubicación exacta de cada árbol, de modo que los trazados de viales y la delimitación de parcelas se adapten a la ubicación de los ejemplares significativos, evitando talas innecesarias.

Adicionalmente, el plan parcial podría establecer el mantenimiento de estos ejemplares en las sucesivas fases urbanizadoras y constructivas de las parcelas resultantes.

En aquellos casos en los que resulte técnicamente inviable su conservación, se recomienda la compensación con un mínimo de tres ejemplares de similares características dentro del mismo ámbito.

De manera general, se recomienda introducir en las condiciones particulares de los nuevos desarrollos urbanísticos residenciales criterios y medidas constructivas que favorezcan el asentamiento y mantenimiento de poblaciones de aves urbanas como vencejos (Apodidae), golondrinas y aviones (Hirundinidae) e incluso lechuzas (Tyto alba) y quirópteros fisurícolas

La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (Ecologistas en Acción) presentó un escrito en el que indica que “resultan evidentes los graves e irrevocables efectos que la ejecución del plan objeto de aprobación va a suponer sobre el patrimonio cultural, al suponer la destrucción de elementos significativos del patrimonio y la historia de Fuentetoba”.

Por ello, solicitó fuese corregida la modificación puntual n.º 57 para que se respete y conserve el patrimonio natural, cultural y etnográfico que representan los restos de las canteras areneras de Fuentetoba, evaluando los impactos sobre ellas y estableciendo las medidas precisas para eliminar o minimizar posibles efectos contrarios a los principios y objetivos marcados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por la Ley 4/2015, de 24 de marzo de Patrimonio Natural de Castilla y León.

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