Covaleda aprueba reglamento del campamento de "La Nava", con derecho de admisión
El Ayuntamiento de Covaleda ha aprobado definitivamente el reglamento de régimen interior del campamento de “La Nava”, en el que se reserva el derecho de admisión.
El texto íntegro del citado reglamento ha sido publicado este viernes en el Boletín Oficial de la provincia.
El Ayuntamiento de Covaleda es propietario de las instalaciones del campamento “Raso de la Nava” situadas en el monte nº 125 del CUP, las cuales alquila a quien lo solicita y las pone a su disposición previo pago de los cánones de ocupación y prestación de servicios, además de las fianzas por reserva de plaza y definitiva correspondientes.
Es requisito obligatorio el hacer efectivo dichos pagos antes de obtener la autorización municipal para hacer uso de las instalaciones.
El Ayuntamiento alquila sus instalaciones en condiciones óptimas para su uso y disfrute.
Se designará un representante municipal, bien el alcalde o la persona en quien este delegue, que será el encargado de coordinar los distintos grupos de campistas, velará por el cuidado de las instalaciones, mediará en caso de conflicto y siempre tendrá la última palabra en la toma de decisiones al respecto, siendo estas de obligado cumplimiento.
Por personal del Ayuntamiento, se procederá a una inspección diaria de las instalaciones, a fin de garantizar el buen uso de las mismas, procurando entorpecer lo mínimo el desarrollo normal de la acampada. El Ayuntamiento de Covaleda, como entidad propietaria, y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Covaleda, deberán autorizar la ocupación temporal o el uso especial como Campamento en el Paraje “Raso de la Nava” del Monte nº 125 del CUP de esta localidad de Covaleda y sus instalaciones
El Campamento Municipal “La Nava” es de carácter público y por tanto, todo grupo o asociación podrá solicitar su uso y acceso.
No obstante, el Ayuntamiento de Covaleda reserva el derecho de admisión y no se admitirá la entrada en el campamento de aquellas personas, grupos o asociaciones sobre las que existen presunciones fundadas de que vayan a incumplir las normas de convivencia y moralidad, o que pretendan entrar o entren en éste con el fin de realizar actividades distintas a las propias del Campamento.
Si esto sucediera estando ya en las instalaciones, serán expulsados de las mismas, en principio con la intervención del responsable de la instalación, o bien de los agentes de la autoridad si fuera preciso.
Tampoco se autorizará la entrada de aquellas personas que sean deudoras del Ayuntamiento de Covaleda por razones de servicios prestados con anterioridad y cuyos importes no hubiesen hecho efecto en su día.
Se dará prioridad a grupos grandes frente a los pequeños.
Estos grupos grandes de un mínimo de 500 campistas podrán solicitar la exclusividad del uso de las instalaciones siendo el Ayuntamiento quien lo autorice si lo estima oportuno.
Los grupos pequeños deberán compartir las instalaciones.
Será imprescindible, para la obtención de las autorizaciones municipal y del Servicio Territorial de Medio Ambiente, el pago de un canon por ocupación temporal de la zona asignada.