Nueva ordenanza de terrazas en El Burgo
Con el nuevo año, entra en vigor la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa en El Burgo de Osma-Ciudad de Osma.
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La modificación de la anterior ordenanza se aprobó de forma unánime en el pleno celebrado por la corporación el día 31 de octubre y no ha recibido ninguna alegación por lo que se eleva el acuerdo a definitivo.
Los interesados en instalar este tipo de terrazas deben formalizar su solicitud antes del 20 de abril no aceptándose después modificaciones.
Para la concesión de los aprovechamientos regulados habrá que solicitar previamente la correspondiente licencia de uso común especial, y formular una declaración en la que consten los elementos que se pretendan instalar, así como un plano detallado de la superficie a ocupar y de su situación en el municipio.
A la hora de instalar los elementos de las terrazas se dará preferencia al uso común general y, en particular, al tránsito peatonal, debiéndose garantizar que los elementos de las terrazas no mermen la indispensable seguridad, fluidez y accesibilidad para todos los peatones. Del mismo modo, se garantizará la seguridad vial y el funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
También debe preservarse el arbolado, la vegetación y las condiciones estéticas de los lugares y los edificios.
El incumplimiento de estas condiciones será causa suficiente para requerir la eliminación o sustitución.
La tarifa para la instalación de elementos en las plazas públicas de es 43 euros por temporadas para las mesas, cubas rústicas o mesas altas y de 13 para las sillas y sombrillas o parasoles.
En el resto de las vías es de 22 euros por temporada para mesas, cubas y mesas altas; 7 para las sillas y sombrillas o parasoles: 20 para las estufas o calentadores y 2,50 euros por metro lineal para cortavientos o separadores.
La ordenanza también marca un coste de 10 euros por metro lineal al año de los toldos articulados y recuerda que no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa que tendrá que devengarse cuando se inicie el aprovechamiento especial.
Los elementos fijos de las terrazas solo serán autorizados cuando vayan pegados a las fachadas. Los elementos móviles de las terrazas quedarán en todo momento dentro de la zona de ésta previamente autorizada y delimitada.
Para asegurar la homogeneidad de diseño y aspecto de los elementos, el estilo del mobiliario utilizado en la vía pública en ningún momento podrá contener publicidad de marcas comerciales y deberán respetarse los colores y los diseños adecuados al entorno. Además, la nueva ordenanza marca que no se permitirá la instalación de ningún elemento en los soportales de la calle Mayor, Plaza Mayor, Plaza de la Catedral y Plaza de Santo Domingo que impidan o reduzcan el tránsito peatonal. Las autorizaciones de la calle Mayor irán condicionadas al horario de apertura al tráfico de dicha calle.
En virtud de esta nueva ordenanza, se exigirá a los concesionarios el mantenimiento de las condiciones de limpieza y ornato público debido en los terrenos ocupados durante todo el día y especialmente al finalizar el horario de apertura de las instalaciones. También se exigirá la instalación de papeleras y ceniceros dentro de la terraza y que esté a la vista el plano de ubicación de esta que sirve de base para su autorización.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de limpieza motivará que los servicios municipales la ejecuten con un coste de 100 euros por hora que repercutirá contra la fianza presentada.
El incremento de unidades en las terrazas respecto al autorizado supondrá un coste añadido de 100 euros por elemento y día.
La fianza será de 10 euros por metro cuadrado de la zona afectada por la autorización y se devolverá al finalizar el año, entre el 1 y el 15 de diciembre.