Tres de cada diez conductores van mal calzados
Medio millón de conductores conducen descalzos en muchas ocasiones y unos 800.000 dicen ponerse al volante habitualmente calzando chanclas, según el informe sobre uso del calzado durante la conducción elaborado por Real Automóvil Club de España (RACE), que incluye una encuesta a más de mil conductores.
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"Conducir con un calzado no adecuado es uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante, y es una conducta que aumenta considerablemente en las vacaciones, ya que son muchos los conductores tentados a desplazarse en chanclas e incluso descalzos en los trayectos cortos de verano", afirman los autores de este informe.
Más de un 30 por ciento de los encuestados afirman haber conducido en alguna ocasión con un calzado inadecuado (chanclas, botas de montaña, tacones altos, descalzos…)
Destaca además que un 3 por ciento de los conductores encuestados reconoce conducir con chanclas en muchas o bastantes ocasiones, y que un 2 por ciento afirma conducir descalzos habitualmente.
Asimismo, un 7 por ciento reconoce haber conducido alguna vez sin ningún tipo de protección en el pie (descalzos), poniendo así en riesgo su seguridad y la del resto de usuarios de la vía.
En el caso de las mujeres, los zapatos con plataformas (38%) y los tacones (36%) ocupan las primeras posiciones.
El estudio también desvela que la gran mayoría de los conductores son conscientes del peligro que representa conducir con un calzado inadecuado, y la mayoría (83%) piensa que es posible que le pongan una multa por hacerlo.
Multas por conducir sin el calzado adecuado
En el Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto (chanclas, por ejemplo),
Pero si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo) esta conducta puede ser sancionable, con una cuantía de hasta 80 euros.
Son varios los artículos del RGC que se refiereren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura:
- Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
- Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.
- Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.