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OCU recuerda los derechos de los pasajeros afectados en la huelga de autobuses

Martes, 29 Octubre 2024 07:12

 La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado hoy los derechos de los pasajeros afectados en la huelga de autobuses.

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La huelga general de los trabajadores del transporte de viajeros por carretera, convocada por CCOO y UGT ha afectado a miles de usuarios, retrasando en muchos casos la llegada a su destino y obligando en algunos casos a buscar una forma de transporte alternativa, ha advertido la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que ha recordado a los afectados su derecho al reembolso del billete y a una posible indemnización, así como la forma de reclamarlos.

Los derechos de los viajeros en autobús y autocar en caso de retrasos o cancelaciones están recogidos en un reglamento europeo que establece el derecho a obtener el reembolso del billete o, en su defecto, a la compensación en forma de abono cuando corresponda.

Si se trata de viajes de larga distancia, el usuario tiene además derecho a presentar una reclamación para solicitar una indemnización en función del retraso sufrido, que va del 50 por ciento al 100 por ciento del precio del billete.

En cualquier caso, OCU ha recordado en un comunciado que puede exigirse a la compañía una indemnización por cualquier problema o perjuicio sufrido como consecuencia del retraso o la cancelación, como la pérdida de un enlace con otro medio de transporte, la imposibilidad de disfrutar de un alojamiento ya pagado, etc.

Para lo cual es recomendable guardar cualquier documento que lo pruebe, así como de cualquier otro gasto derivado de esta situación.

OCU ha recomendado dirigir cualquier reclamación directamente al transportista, que tendrá un mes para contestar.

Si la respuesta no llegara o no fuera satisfactoria, es recomendable acudir a las juntas arbitrales de transporte terrestre, que están obligadas a resolver todas las reclamaciones económicas que no excedan los 15.000 euros.

Es un procedimiento rápido y gratuito y puede presentarse la reclamación ante la junta de la comunidad autónoma de origen o de destino, indistintamente.

El último recurso sería la vía judicial, para la que no es necesario abogado ni procurador si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros.

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