Motivos que sí pueden paralizar un desahucio y cuáles no lo hacen
El caso de Mari Carmen, la mujer de 87 años que han desahuciado de la vivienda en Madrid en la que residía desde hace más de 70 años, pone el foco en una cuestión que genera numerosas dudas entre ciudadanos e inquilinos: ¿es posible paralizar un desahucio una vez iniciado el procedimiento?
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Legálitas analiza, en base a la normativa vigente, cuáles son los principales motivos que pueden permitir paralizar un desahucio, cuándo procede esta medida y en qué supuestos no se puede impedir su ejecución.
¿Qué puede paralizar un desahucio?
1. Situación de vulnerabilidad económica o social
Actualmente no existe un régimen extraordinario estatal en vigor que permita suspender de forma automática los desahucios por vulnerabilidad.
En la situación actual, Legálitas explica que hay que revisar las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil y lo que se regula en los artículos 441.5 y 441.7 para solicitar la suspensión del lanzamiento.
Se puede dar vulnerabilidad económica y/o social:
Económica: Para que una persona sea considerada en situación de vulnerabilidad económica, los ingresos de la unidad familiar no pueden superar, con carácter general, tres veces el IPREM. Este límite aumenta en función de las circunstancias familiares, como tener hijos a cargo, ser una familia monoparental o convivir con personas mayores de 65 años.
Además, cuando algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le impida trabajar de forma permanente, el límite de ingresos se eleva hasta cuatro veces el IPREM. En los casos de discapacidad especialmente grave, enfermedad grave o cuando la persona obligada al pago de la renta o su cuidador no puedan desarrollar una actividad laboral, el umbral puede alcanzar las cinco veces el IPREM.
Social: Se valora principalmente a partir del informe de los servicios sociales. A tener en consideración, sin ser lista cerrada: persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.
Legálitas ha señalado que el juzgado valorará la situación a partir de la documentación acreditada y, en su caso, del informe de servicios sociales, para decidir sobre la suspensión del proceso y que se adopten las medidas propuestas por las Administraciones públicas, durante un plazo máximo de suspensión de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica.
2. Existencia de defectos o errores en el procedimiento
Un procedimiento de desahucio puede verse afectado cuando, entre otros supuestos:
Se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
Existan defectos graves en la notificación o citación.
Falte documentación exigida por la ley.
Se incumplan otros requisitos procesales exigidos por la ley.
3. Acuerdo entre propietario e inquilino
El procedimiento puede quedar suspendido si ambas partes alcanzan un acuerdo, por ejemplo:
Un calendario de pagos.
Una prórroga temporal para abandonar la vivienda.
Una entrega pactada de llaves.
Negociación y firma de un nuevo contrato de arrendamiento.
En muchos casos, la negociación evita llegar al lanzamiento efectivo.
4. Procedimientos de mediación o mecanismos alternativos de resolución de conflictos
Legálitas ha expuesto que, desde el 3 de abril de 2025, con carácter general, el intento de alcanzar una solución mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) constituye un requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales en el ámbito civil.
En el caso de los desahucios, este requisito puede cumplirse, entre otras vías, mediante una negociación directa entre las partes o sus abogados, una mediación, una conciliación, una oferta vinculante confidencial o la intervención de un tercero neutral.
Esto significa que, en los supuestos en los que resulte exigible, el propietario debe acreditar en la demanda que ha intentado previamente una solución extrajudicial. Si no se cumple este requisito o no se acredita debidamente, la demanda puede ser inadmitida, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas legalmente.
Lo que no paraliza automáticamente un desahucio
Tener menores a cargo no suspende automáticamente el lanzamiento.
Estar desempleado no implica por sí solo la paralización.
Presentar una solicitud de vivienda social no detiene el procedimiento de forma automática.
Alegar dificultades económicas sin acreditarlas documentalmente.