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Modificación en gestión padronal para víctimas de violencia machista

Viernes, 22 Enero 2021 07:52

El Consejo de Empadronamiento ha informado favorablemente la propuesta para modificar las instrucciones técnicas a los ayuntamientos en materia de gestión padronal, para empadronar a las mujeres víctimas de violencia de género que vivan en residencias, pisos tutelados o casas de acogida de las comunidades autónomas.

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Una vez informado favorablemente en el Consejo de Empadronamiento, el Instituto Nacional de Estadística (INE) procederá a iniciar su tramitación haciendo efectiva en próximas fechas la modificación.

En el seno del grupo de trabajo constituido en septiembre de 2020 e integrado por representantes del Defensor del Pueblo, INE, FEMP, Oficina Nacional del Censo, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, se acordó el texto y la propuesta de modificación de la citada Resolución de 17 de febrero de 2020 para introducir un nuevo apartado relativo al empadronamiento de las víctimas de violencia de género. 

La modificación que introduce el grupo de trabajo es una revisión de la Resolución de 17 de febrero de 2020 para introducir un nuevo apartado relativo al empadronamiento de las víctimas de violencia de género.

Ese nuevo apartado, dice así: En el caso de personas víctimas de violencia de género a las que hace referencia el art. 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social integral, como pisos tutelados, casas de acogida u otros recursos de la citada red, y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan (que podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio) tras la correspondiente valoración técnica, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión
  • Que los responsables de estos Servicios Sociales informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se pretenden empadronar
  • Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración pública.
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