1.824 órganos se trasplantaron en 2024 gracias al apoyo de los jueces
En el año 2024 se trasplantaron 6.466 órganos en España. Muchos de estos trasplantes no serían posibles sin la participación de los profesionales de la administración de Justicia.
Los meses más fríos registran 116 víctimas mortales por incendio o explosión
En concreto, la autorización judicial fue necesaria para el trasplante de 1.419 órganos (767 riñones, 262 hígados, 119 corazones, 225 pulmones y 46 páncreas) donados por personas fallecidas.
A ellos se suman 405 trasplantes de donante vivo, para cuya realización también fue necesaria la autorización de un juez.
Así se desprende de los datos que se han presentado en las XXVII Jornadas de encuentro entre profesionales de la administración de Justicia y de la comunidad trasplantadora que se han celebrado en Santander.
A lo largo de este encuentro, se exponen los últimos datos de donación y trasplante en España, así como la evolución de las intervenciones judiciales en los procesos de donación.
De los 2.562 donantes fallecidos que se registraron en 2024 en nuestro país, 483 (18,9%) requirieron autorización judicial para la obtención de órganos y tejidos, un porcentaje que se mantiene muy estable a lo largo de los últimos años.
En función del tipo de donante, la participación judicial se requirió en el 23,1% de los donantes en muerte encefálica y en el 14,8% de los donantes en asistolia.
Solo 2 de cada 10 casos judiciales fueron por accidente de tráfico
Con respecto a las características de los donantes que requirieron autorización judicial, la mayoría eran varones (71,1%) y su media de edad fue de 53,8 años, inferior a la de los donantes en los que no fue precisa la autorización judicial (62,5 años), probablemente por sus diferentes causas de fallecimiento.
De hecho, el traumatismo craneoencefálico no relacionado con accidentes de tráfico fue la causa de fallecimiento del 45,2 por ciento de los casos judiciales y el traumatismo por accidente de tráfico del 23,1 por ciento.
Dichos porcentajes fueron del 1,6 por ciento y del 0,3 por ciento, respectivamente, en los donantes que no precisaron autorización judicial.
En lo que respecta a las actuaciones de los jueces en los procesos de donación de personas fallecidas, el pasado año la coordinación de trasplantes solicitó autorización judicial para la obtención de órganos en 500 ocasiones.
Únicamente en 17 casos (3,4%) no se autorizó dicha obtención por considerarse que la donación podría interferir con la investigación judicial.
El porcentaje de negativas judiciales fue similar en la donación en muerte encefálica (3,3%) y en la donación en asistolia (3,5%).
La figura del juez en el proceso de donación es clave en los supuestos en los que las circunstancias de fallecimiento de la persona obligan a iniciar una investigación.
Los principales motivos son accidentes, posibles homicidios o fallecimientos en los que es necesaria una autopsia para determinar su origen. En el resto de supuestos, el juez de instrucción no interviene.
Su participación se inicia tras la presentación de una solicitud de autorización por parte del coordinador de trasplantes.
El médico forense, adscrito a los órganos judiciales como perito, ha de especificar si la extracción de órganos puede interferir en la investigación de las causas de la muerte y elaborar un informe que permita al juez decidir sobre dicha interferencia. Por eso es imprescindible que los profesionales que participan en estos casos conozcan bien cómo se realiza un proceso de donación.
La participación del juez, imprescindible en las donaciones de órganos en vida
En 2024, 405 personas fueron donantes vivos en España, 398 de un riñón y 7 de parte de su hígado.
Para este tipo de intervenciones, la legislación española exige la participación de los profesionales de la justicia.
Interviene el juez de primera instancia y sus acciones buscan comprobar que el consentimiento que otorga el donante para la extracción de uno de sus órganos es informado, voluntario y libre.
El documento de cesión del órgano se concede por este magistrado tras la comparecencia en sede judicial del donante, así como de todos los médicos que intervienen en el proceso. Estas actuaciones refuerzan la garantía y la seguridad de estos procedimientos.