El Club de Golf de Soria modifica sus estatutos
El Club de Golf de Soria ha convocado junta general extraordinaria el próximo 29 de junio para aprobar la modificación de varios artículos de los estatutos sociales y del reglamento de régimen interior.
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La citada junta se celebrará el 29 de julio, a las siete de la tarde en primera convocatoria, y el día siguiente, a la misma hora, en segunda convocatoria, en el domicilio social del club, en el campo de golf de Pedrajas.
De acuerdo al artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tendrán a su disposición en la sede social el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta, y el informe sobre la misma; así como del Reglamento de Régimen Interno.
Al accionista que lo solicite se le entregará o enviará dicha información de forma gratuita.
El club modificará el artículo (9,10, 19 y 32) de los estatutos de la sociedad mercantil "Club de Golf Soria", referente, entre otras cuestiones, a la cuota de salida.
El socio deberá entregar en el momento de efectuar su renuncia todas las acciones que posea, que serán amortizadas por la sociedad en el plazo legalmente previsto, lo que implicará la oportuna
reducción de capital.
La “cuota de salida” se establece inicialmente, y para el año 2020, en 1.550 euros por acción con derecho de juego activados, a lo que se añadirán doscientos euros, por acción a amortizar.
La citada cuota podrá ser objeto de modificación anual por parte del Consejo de Administración utilizando dos parámetros reguladores: el importe de todos los pasivos de la sociedad y el coste estimado de extinción de las relaciones laborales.
Además se quiere modificar el artículo 10 que regula la suspensión de los derechos de juego.
Se establecen dos tipos de suspensión rogada de los Derechos de juego: suspensión circunstancial y ordinaria.
En la suspensión circunstancial, los socios con una antigüedad de al menos un año que por alguna circunstancia grave, personal, familiar o profesional no puedan ejercer en condiciones normales su “derecho de juego” podrán solicitar al Consejo de Administración la suspensión del mismo durante el tiempo que consideren imprescindible, que, como mínimo, será de un año, prorrogable a solicitud por idénticos periodos de tiempo.
La apreciación de las circunstancias puestas de manifiesto y la oportunidad de acceder a la petición formulada por el socio será discrecionalmente apreciada por el Consejo de Administración.
Esta suspensión temporal llevara aparejada la reducción del 75 por ciento de la “Cuota de Juego”.
No obstante, el socio podrá obtener hasta diez green fees al año para sí, y cinco más por cada miembro de la unidad familiar por los que se continué devengando cuota de juego en idéntico
porcentaje.
A la suspensión ordinaria podrán acceder los socios que no deseen utilizar el campo de golf del club, ni los acuerdos de correspondencia alcanzados con otros clubes, durante el año
siguiente al de su solicitud.
La suspensión tendrá una validez anual, prorrogable de manera automática si no media indicación del socio en sentido contrario.