La Junta publica orden para nuevos horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la Orden que modifica los horarios de apertura al público de los establecimientos, las instalaciones y espacios abiertos en los que se desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Los nuevos horarios persiguen responder a los intereses de los empresarios del sector, que venían pidiendo a la Administración mayor flexibilidad horaria, y el descanso de quienes tienen como vecino este tipo de actividades, por lo que la norma cuenta con la aprobación de la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León y diversas asociaciones vecinales.
Al mismo tiempo, se amplía el horario de las sesiones de juventud de los adolescentes y establece la libertad de los ayuntamientos para fijar los horarios de los días festivos
Hasta ahora, la ampliación horaria quedaba limitada a dos horas para los festivos locales y a una hora para ferias, festivales, certámenes locales o en función de la afluencia turística o duración del espectáculo.
La Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio mantiene estas ampliaciones y, además, permite la posibilidad de que, por un máximo de siete días naturales al año, los ayuntamientos puedan decidir bien la ampliación, bien la exención de límite horario en todo el término municipal, para alguna zona, o para algún tipo de establecimiento o actividad o justificada por las tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.
Esta modificación ha sido solicitada por numerosos municipios, así como por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León.
Protección del descanso vecinal
Se han adoptado varias medidas para evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas. Por un lado, se establece un espacio temporal de seis horas sin actividad entre el cierre y la apertura de las actividades que se desarrollen en establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades.
Por otra parte, el horario de apertura los fines de semana y festivos de determinados establecimientos o instalaciones –cuya apertura estaba fijada hasta ahora a las 6.00 de la mañana– se fija a las 7.30 horas, siempre que tales establecimientos o instalaciones se encuentren ubicados en zonas acústicamente saturadas.
Por último, en locales e instalaciones situadas en zonas acústicamente saturadas se restringe la posibilidad de ampliación estacional (30 minutos) en determinadas épocas del año –Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad–.
Se amplía el horario de las sesiones de juventud
Se amplia en una hora (hasta las 23.30 horas), el horario de las conocidas como sesiones de juventud, que son aquellas destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años tal y como regula el Decreto 21/2022, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
Entrada en vigor y sanciones en caso de incumplimiento
La Orden entrará en vigor en veinte días, por lo que se podrán acoger a los nuevos horarios las actividades vinculadas a las fiestas populares que en época estival proliferan en ciudades y pueblos de Castilla y León.
No obstante, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre puede suponer la comisión de una infracción grave que puede ser sancionada con multa de hasta 6.000 euros; la suspensión o prohibición de realizar la actividad o espectáculo por un año, o la clausura del establecimiento o instalación por un año, según dispone la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.