Publicada la orden que limita horario nocturno del sector de ocio
La Junta de Castilla y León publica hoy, sábado 1 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y de restauración de la Comunidad.
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La aparición de nuevos brotes en muchos casos relacionados con el ocio nocturno, en espacios abiertos y cerrados de establecimientos hosteleros y del sector del ocio, vinculados al período estival y a tradiciones sociales y culturales de esta época, hacen necesaria la adopción de nuevas decisiones con el fin urgente de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar nuevos contagios por SARS-CoV-2 e impedir la expansión de la COVID-19.
En este contexto, tanto la legislación nacional como la autonómica, facultan a la Autoridad sanitaria para adoptar las decisiones que, en este caso, complementan las ya definidas en los Acuerdos aprobados por la Junta, en los que se definen el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
Con carácter general, los establecimientos de hostelería y restauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno y establecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividad hasta la una y media de la madrugada como máximo, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición de consumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojo de las instalaciones de treinta minutos; de esta forma, el local deberá estar cerrado al público a partir de las dos.
Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada.
La Orden entrará en vigor a partir de las cero horas de mañana, domingo 2 de agosto (medianoche de hoy, día de su publicación en el BOCyL) y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto, situación que podría modificarse o prorrogarse en función de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.