Limitación de mandatos para todos los altos cargos
La Consejería de Transparencia, Ordenación de Territorio y Acción Exterior ha extendido la limitación de mandatos a todos los altos cargos del Gobierno regional, en el proyecto legislativo abierto a la participación en el Portal de Gobierno Abierto.
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La limitación de mandatos se encuentra entre las medidas contempladas en materia de regeneración dentro de los compromisos adoptados por la Junta de Castilla y León a través de los acuerdos de gobernabilidad.
Ahora, con la nueva norma, la limitación de mandatos se extiende a todos los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, superando con ello la aplicación de la limitación exclusivamente a los consejeros.
Como medida que permite reforzar y avanzar en el proceso de regeneración política e institucional, se extiende a todos los cargos incluidos en el ámbito de la ley la limitación de ocho años para ser nombrado titular de un órgano con iguales o similares responsabilidades.
Otra novedad recogida en el texto como causas que impiden el nombramiento como alto cargo es la comisión o la apertura de juicio oral por alguno de los delitos del Título XVI del Código Penal (relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, vinculados estrechamente con el ejercicio de las competencias públicas), dado que la honorabilidad en la conducta es un valor previo a cualquier otro requisito exigido a quienes han de ocupar los puestos de mayor responsabilidad en la gestión pública.
Esta incorporación resulta necesaria para que, de este modo, la ley sea coherente con el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, donde ya se contempla este supuesto.
Publicación de méritos
Una de las novedades que se presentan en este anteproyecto de ley es la previsión de que los altos cargos mencionados en el artículo 2.1 c) sean seleccionados mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, y atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Se refuerza el carácter excepcional del nombramiento de secretarios generales y directores generales entre personas que no tengan la condición de empleados públicos, de manera que, aunque se admita excepcionalmente la posibilidad de su nombramiento, se introducen una serie de exigencias que aseguren la elección de los candidatos que reúnan el perfil profesional más idóneo para el desempeño del cargo.
A este fin responde la necesidad de que en los decretos de estructura orgánica de aquellos órganos que requieran una solvencia y competencia profesional determinadas se especifiquen los méritos que constituyan el perfil más idóneo para su ejercicio y, en consonancia con ello y como refuerzo de la transparencia en los nombramientos, se establece la publicación en el acuerdo de nombramiento de los méritos de las personas nombradas.
Se abre la posibilidad de que aquellos empleados públicos que se consideren idóneos para el desempeño de estas responsabilidades puedan postularse y presentar su candidatura para que, una vez analizada y evaluada, pueda ser tomada en consideración para el nombramiento de titulares de órganos directivos, organismos y entidades.
Esta alternativa trata de conciliar la libre capacidad de los titulares de las consejerías para proponer a las personas que consideren más idóneas para conformar sus equipos, con el objetivo de profesionalizar de forma progresiva el desempeño de los más altos cargos directivos.
Se establece, además, la obligación de los altos cargos de asistir a la formación que se organice sobre las materias a que se refiere esta ley y otras relacionadas con la ética pública, los conflictos de intereses, el buen gobierno y la transparencia.