La Junta permitirá la apertura del ocio nocturno
La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana la modificación del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID en la Comunidad de Castilla y León. La Junta permitirá la apertura del ocio nocturno, pero con reducción de aforo.
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La Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad sanitaria autonómica, ha informado al Consejo de Gobierno de estos cambios tras las propuestas de las distintas consejerías competentes, de manera que, tras su autorización hoy, las nuevas medidas entrarán en vigor a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Los cambios en la normativa sectorial específica compendiada en el Acuerdo 46/2021 se refieren, principalmente, a la apertura del ocio nocturno y la ampliación de horarios hosteleros y a nuevos aforos, según los distintos niveles de alerta, en establecimientos comerciales minoristas y de servicios profesionales, en mercados que desarrollan su actividad al aire libre y en ocupación de establecimientos turísticos no hoteleros, entre otros sectores.
En el ámbito normativo referido a discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, en el nivel 1 de alerta pandémica, las discotecas y salas de fiestas, para consumo interior, podrán estar abiertas siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo, mientras que para el resto de establecimientos a los que se refieren el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León (pubs, karaokes, bares especiales y otros), se mantiene al 75 % de su aforo.
El consumo dentro de los locales enunciados, así como en sus terrazas al aire libre, deberá realizarse siempre de acuerdo con las medidas para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas en vigor.
Para este mismo sector, pero en lo referido al nivel 2 de alerta sanitaria, el aforo máximo de discotecas y salas de fiestas queda en un tercio para el consumo en interiores; para el resto de establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere la mencionada Ley 7/2006, no se podrá superar el 75 por ciento del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 por ciento en salas de más de esa cifra de usuarios, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
También el consumo aquí, tanto en interior como exterior ha de adaptarse a la normativa vigente para el sector hostelero, de restauración y sociedades gastronómicas (no se permite el consumo ni de pie ni en barra).
Por último en lo tocante con el ocio nocturno, el horario máximo de cierre a partir de la entrada en vigor de estos cambios será las dos de la madrugada, no pudiéndose admitir nuevos clientes desde una hora antes, a la una.
Con el fin de homogeneizar los horarios vigentes tras la apertura del ocio nocturno, se amplía, para el sector de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas y en el nivel 2 de alerta sanitaria, su apertura hasta las dos de la madrugada, no pudiendo, no obstante, admitirse nuevos clientes desde la una de la madrugada.
Ese mismo régimen de cierre, las dos de la madrugada con limitación de admisión de clientes desde una hora antes, se indica para las atracciones de feria en el nivel 2 pandémico, situación coincidente a partir de la entrada en vigor de los cambios en el Acuerdo 46/2021 para el sector de establecimientos y locales de juego y apuestas, en el que se determinan los siguientes aforos:
- Nivel 1 de alerta sanitaria: aforo del 75 % y ocupación máxima de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.
- Nivel 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 50 % y ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales, los nuevos aforos, según el nivel de alerta, quedan establecidos de la siguiente manera:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
- Nivel 3 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %. En el caso de establecimientos con una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 metros cuadrados, el aforo se reducirá al 50%.
- Nivel 4 de alerta sanitaria: aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en ese nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales para establecimientos no esenciales, entre las que podrá acordarse la limitación de su horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En zonas comunes y recreativas y en el interior de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público, situados en establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos:
- En los centros o parques comerciales se establecen los siguientes aforos máximos, según el nivel de alerta, para sus zonas comunes y recreativas determinados en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial:
- Nivel 1 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
- Niveles 2 y 3 de alerta sanitaria: aforo máximo del 50%.
- Nivel 4 de alerta: aforo máximo de un tercio sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
- En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales se establecen los siguientes aforos máximos, según la gradación de la alerta:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
- Nivel 3 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %. En el caso de establecimientos con una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 metros cuadrados, el aforo se reducirá al 50%.
- Nivel 4 de alerta sanitaria: aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales para establecimientos no esenciales, entre las que podrá acordarse la limitación de su horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Sobre ocupación de alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, para las que se establece que, en el nivel 2 de alerta sanitaria pandémica, el máximo número de personas alojadas será doce, pudiendo estar integrados máximo por tres grupos de convivencia estable: en el caso de que se trata de un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.
Las modificaciones referidas a los aforos en mercados al aire libre, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganados y entes feriales, según cada estadio de alerta pandémica, son:
- Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.
- Niveles 3 y 4: aforo máximo del 50 %, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.
- Mercados de ganados y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados:
- Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 775 % para el público.
- Niveles 3 y 4 de alerta sanitaria: no se podrá superar el 50 % del aforo máximo para el público. Todo ello sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.
En lo referido a parques y zonas deportivas de su uso público, se modifica la frecuencia en las labores de higienización y prevención en estas instalaciones, tales como zonas infantiles, aparatos de actividad física o mobiliario urbano de uso compartido, que deja de ser diaria pero sí superior a lo previsto en los planes generales de limpieza de cada municipio.
Por último, con carácter general pero con especial indicación para los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, se recomienda que en interiores se disponga de un sistema de ventilación y renovación de aire, con presencia de medidores de CO2.