La Junta convoca ayudas en enseñanza para creación de empresas e innovación tecnológica
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León el extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros.
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Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad la creación de un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y la excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes internacionales una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad.
Con esta línea de subvenciones, la Consejería tiene como objetivo el apoyo al sector educativo autonómico dedicado a la difusión del uso del español como lengua universal.
Podrán solicitar estas subvenciones los emprendedores y las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con implantación en Castilla y León.
Y los proyectos para los que puede solicitarse la misma son:
- Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.
- Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCyL, es decir, del 28 de mayo al 17 de junio, ambos inclusive.
El presupuesto destinado a esta convocatoria de subvenciones asciende a 200.000 euros.
En cuanto a la cuantía individual, ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser superior del 60 por ciento del total del proyecto de inversión, con un límite de 50.000 euros por beneficiario.