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La Junta arbitra actuaciones para recuperación de zonas afectadas por incendios forestales

Jueves, 30 Julio 2026 12:16

El Consejo de Gobierno de la Juntas ha aprobado una programación de actuaciones destinadas a la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2026 en Castilla y León.

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Además, la Junta ha acordado establecer en el 25 por ciento el porcentaje de financiación autonómica que recibirán las entidades locales beneficiarias de las ayudas que convoque el Gobierno por haber sido declaradas afectadas gravemente por emergencias de protección civil en acuerdo de Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026.

A) AYUDAS A LOS AFECTADOS

1. Ayudas directas a las familias empadronadas en las localidades afectadas por los incendios que hayan sido desalojadas de sus viviendas:

Ayuda compensatoria de 500 euros a las familias empadronadas en las localidades afectadas por los incendios que hayan sido desalojadas de sus viviendas.

2. Ampliación de la línea de ayudas de emergencia para atender a las familias por pérdida de recurso habitacional hasta el acondicionamiento de su vivienda:

Se financiarán los gastos derivados de alojamiento temporal de las personas cuya vivienda haya sido afectada por los incendios mientras se lleva a cabo su reparación o acondicionamiento. Estas ayudas se articularán a través del Acuerdo Marco vigente de cofinanciación de las Entidades Locales con competencias en materia de Servicios Sociales.

3. Ayudas directas a los municipios por los gastos derivados de la acogida temporal de las personas desalojadas, voluntarios y profesionales de protección civil y extinción de incendios:

Se financiarán los gastos soportados por los municipios de alojamiento, manutención y de atención y cuidado a las personas desalojadas por los incendios y a voluntarios y profesionales del operativo de extinción de incendios.

4. Ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en las edificaciones complementarias anejas a la vivienda, incluyendo la reconstrucción de viviendas en casos de destrucción total o que hayan quedado inhabitables como consecuencia del incendio, siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas.

5. Ayudas para la reposición de mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de uso habitual en las viviendas que se hayan visto afectados por los incendios y hayan quedado inservibles.

6. Ayudas a los municipios para la reparación de los daños que, a consecuencia de los incendios, se hayan producido en las sedes y edificios municipales y en la maquinaria afecta a los servicios municipales de carácter general con excepción de las inversiones que procedan sobre el ciclo del agua.

7. Ayudas para la reposición de contenedores u otras infraestructuras necesarias para la gestión de residuos domésticos que hayan resultado dañadas por los incendios, a través de los Consorcios Provinciales para la gestión de residuos o las Diputaciones, Mancomunidades y Ayuntamientos.

8. Ayudas directas a ganaderos, apicultores y agricultores:

Compensación a agricultores y ganaderos para proteger la viabilidad de las explotaciones mediante la concesión directa de subvenciones en caso de pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas con baremos objetivos por hectárea/cabeza/colmena.

9. Instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas:

Ayudas destinadas a reconstruir, restaurar o rehabilitar aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas.

10. Cercados:

Ayudas a la reposición de vallados ganaderos y perimetrales dañados para la protección de ganado y refuerzo de manejos en extensivo.

11. Ayudas a autónomos y pymes para compensación de costes económicos:

Su objetivo es reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y las empresas para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas.

Las ayudas tendrán carácter no reembolsable, serán de concesión inmediata y con un importe de 5.500 €.

12. Ayudas a la creación de empresas:

Línea de ayudas cuyo fin es promover la creación de empresas, facilitando la financiación de los proyectos de inversión a través de ayudas para la adquisición de activos materiales e inmateriales y para los gastos necesarios para la puesta en marcha de una nueva actividad económica.

A tal efecto se modificará la convocatoria vigente de subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas, de forma que las empresas que se creen en las localidades afectadas por los incendios obtengan el porcentaje máximo de ayuda: 75% sobre el coste subvencionable.

13. Ayudas para proyectos de inversión de PYMES:

Esta línea tiene por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión a través de ayudas para la adquisición de activos materiales e inmateriales en cuatro supuestos: creación de un nuevo establecimiento; ampliación de la capacidad de un establecimiento existente; diversificación de su producción o de la actividad; y transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento. La cuantía de la ayuda se determina como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión. Se modificará la convocatoria vigente con el fin de incrementar el porcentaje de subvención para las empresas situadas en zonas afectadas por los incendios, aplicándose el 35% para las pequeñas y el 25% para las medianas. Estos porcentajes serán objeto de incremento en aquellas provincias en las que la normativa europea lo permita.

14. Medidas financieras:

Líneas específicas de bonificación de los préstamos concedidos por las entidades financieras y avalados por IBERAVAL a los autónomos, PYMES y MIDCAPS ubicados en las zonas afectadas por los incendios para que puedan acceder a financiación en condiciones preferentes.

15. Ayudas a los ayuntamientos para la contratación de personal:

Ayudas a los ayuntamientos de los municipios afectados por los incendios forestales, para la contratación de desempleados para la recuperación, regeneración de los municipios afectados mediante la realización de obras y servicios de interés general y social. (RENACEL).

16. Incentivos en las líneas de contratación y autoempleo:

Previa modificación de las correspondientes bases reguladoras, se incluirá un incentivo para las zonas afectadas por los incendios.

17. Ayudas a empresas y trabajadores afectados por la suspensión temporal de la actividad ERTES.

Para el mantenimiento empleo: financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, por empresas que apliquen expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, en el ámbito territorial de Castilla y León.

Para paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en el ámbito de Castilla y León.

18. Ayudas a los Ayuntamientos afectados para la recuperación de patrimonio cultural:

Línea de ayudas de recuperación de bienes integrantes del patrimonio cultural: subvenciones a los ayuntamientos afectados para recuperación, adecuación y puesta en valor de bienes integrantes del patrimonio cultural dañados de dichas entidades.

19. Ayudas para la promoción y dinamización del comercio local:

Ayudas para la promoción y dinamización del comercio local para atraer a consumidores y turistas a la zona afectada.

20. Ayudas para la reconstrucción y recuperación de negocios de autónomos afectados por los incendios en los sectores del comercio, artesanía y servicios. 

 

 

B) INVERSIONES Y ACTUACIONES PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS

21. Retirada de todos los escombros producidos en inmuebles cualquiera que fuese su uso y destino, incluso cuando estuvieran deshabitados o abandonados.

22. Actuaciones en materia de abastecimiento de agua y depuración:

Reparación urgente y reposición, si procede, de los sistemas de captación y conducción de agua potable a los núcleos de población afectados por los incendios.

Reparación urgente y reposición si procede, de los sistemas de potabilización de agua deteriorados o destruidos por los incendios.

Acondicionamiento de las captaciones superficiales de agua potable para evitar la contaminación provocada por las cenizas arrastradas por el agua de lluvia.

Ejecución, en su caso, de nuevos sondeos para garantizar la disponibilidad de agua potable en las poblaciones afectadas.

Abastecimiento urgente a las poblaciones afectadas mediante el suministro de agua con cisternas o embotellada, así como la ejecución de pequeñas obras de reparación o suministro de equipos dañados.

23. Ganadería. Garantizar el suministro de alimentos y agua:

Activar el abastecimiento en granjas y colmenares afectados para garantizar suministro de paja, forraje, pienso, alimento y agua, y abrevaderos o depósitos móviles en explotaciones y puntos estratégicos.

Impulsar la ejecución inmediata de balsas de los ayuntamientos afectados o incluidos en el perímetro que en su caso se determine, para mejorar las explotaciones de ganadería extensiva y su entorno territorial.

24. Reparación de caminos:

Reparación en caminos rurales de zonas afectadas (bacheo, aportes áridos, cunetas, pasos y badenes), priorizando accesos a explotaciones y cortafuegos para devolver la accesibilidad a las explotaciones y reforzar la prevención.

25. Concentraciones parcelarias:

Impulsar las concentraciones parcelarias de los municipios afectados que así lo soliciten y priorizar la tramitación en aquellas zonas que ya lo hubiesen solicitado.

26. Pastoreo en las superficies de pastos afectadas por los incendios:

Se facilitará que, una vez regenerado el pasto, se permita su aprovechamiento de forma inmediata, manteniendo la admisibilidad de estas superficies a efectos de las ayudas PAC de los años 2027 y siguientes.

27.  Asistencia, apoyo y asesoramiento a los agricultores y ganaderos.

Promover de manera urgente la contratación de personal en las secciones agrarias comarcales y sus correspondientes unidades con el fin de prestar el mejor servicio a los municipios afectados.

28. Ayudas a los cotos de caza afectados por incendios forestales en más de un cincuenta por ciento de su superficie, para compensar los gastos ocasionados por el pago de las tasas correspondientes a las matrículas para el ejercicio de la caza en la temporada 2026-2027.

29. Aprovechamiento de las especies de caza mayor en terrenos afectados por los incendios: para la prevención de daños a la seguridad vial, a la agricultura y a la sanidad animal, se facilitará que, una vez regenerado el pasto, se permita el aprovechamiento ordinario contemplado en los planes cinegéticos de forma inmediata, independientemente de la naturaleza forestal de los terrenos.

30. Elaboración y ejecución de Planes de recuperación de la flora, fauna y de los hábitats afectados y de restauración de las áreas quemadas.

31. Elaboración y ejecución de un Plan para la extracción urgente de la madera y la biomasa quemada con objeto de evitar la proliferación de plagas y enfermedades.

32. Actuaciones urgentes para garantizar la alimentación y disponibilidad de agua de las especies protegidas y cinegéticas.

33. Elaboración y ejecución de Planes específicos de apoyo a la recuperación de especies protegidas.

34. Reposición de las infraestructuras forestales y de uso público afectadas.

35. Elaboración y ejecución de Planes específicos para la mejora de infraestructuras asociadas al turismo de naturaleza, de caza y de pesca en las áreas afectadas por los incendios.

36. Planes de promoción turística de los recursos culturales y patrimoniales de las zonas afectadas.

37. Reposición de la señalización y balizamiento de las carreteras autonómicas afectadas por los incendios.

38. Reconstrucción de elementos anejos a las carreteras (obras de fábrica, y accesos a fincas) afectados.

39. Reposición del firme y márgenes de las carreteras que puedan haber sido dañados.

40. Reposición de los refugios y marquesinas de espera de las líneas de autobuses afectadas.

41. Reparación o sustitución de Centros Emisores de Extensión de Cobertura de Televisión Digital Terrestre (TDT) de Gestión Autonómica.

42. Reparación o sustitución de dispositivos instalados para la Gestión Inteligente de Servicios Públicos y Sensórica de Territorio Rural Inteligente.

43. Actuaciones en materia de protección civil:

  1. Impulsar y fomentar la prevención de incendios forestales, mediante medidas dirigidas a reducir la probabilidad de que se inicie o se reactive un incendio forestal, así como limitar sus efectos si este se produce.
  2. Proporcionar asistencia psicológica a las personas afectadas por los incendios forestales y que hayan sufrido pérdidas y daños personales o materiales.

44. Elaboración de un plan de revitalización económica de la zona del Valle del Alto Tiétar y del Alberche-Pinares, contando con la colaboración de los sectores productivos y de las administraciones públicas en el territorio.

Castilla y León también contribuirá a la financiación de zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026 acordó declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) el territorio afectado como consecuencia de las emergencias de protección civil acaecidas entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026 en distintas comunidades autónomas entre las que se encuentra Castilla y León, por los incendios forestales acaecidos en los meses de junio y julio de este año.

La Junta de Castilla y León, a través de un Acuerdo adoptado hoy en el Consejo de Gobierno establece en el 25 por ciento el porcentaje de financiación autonómica que recibirán las entidades locales beneficiarias de estas ayudas por haber sido declaradas afectadas gravemente por emergencias de protección civil y que se aplicará a los proyectos de obras que se ejecuten sobre las infraestructuras, equipamientos e instalaciones vinculadas a los servicios públicos esenciales que sean de titularidad de las entidades locales.

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