El decreto sobre regulación del recurso micológico inicia su cuenta atrás
El consejero de Fomento y Medio Ambiente presenta el contenido del mismo en Vinuesa
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El consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha presentado hoy en Vinuesa el proyecto de decreto sobre regulación del recurso micológico silvestre en Castilla y León, un decreto "integral" que estará aprobado antes de finalizar 2016.
Suárez-Quiñones ha presentado hoy en Vinuesa el texto del borrador del decreto que regulará la comercialización micológica en la región, para el que la Junta de Castilla y León ha abierto un plazo hasta el 19 de septiembre para presentar sugerencias en el portal Gobierno abierto.
El consejero de Fomento y Medio Ambiente ha confirmado a los periodistas que antes de acabar este año el decreto estará aprobado en las Cortes regionales.
"Pretendemos que en el decreto se vea representada la sociedad de Castilla y León interesada en la micología, un recurso extraordinario", ha declarado.
Suárez Quiñones ha asegurado que el decreto se complementa en materia de seguridad con otras leyes y el código penal.
"Hay contactos permanentes de la Consejería con la Fiscalía provincial de Soria y la Superior de Castilla y León para sacar regular al máximo el aprovechamiento de las normas de seguridad que permitan garantizar el bien jurídico que es un ordenamiento de este recurso", ha explicado.
Suárez-Quiñones ha señalado el decreto no puede regular la intervención de un vehículo, pero sí las cantidades que pueden transportar del recurso micológico.
Cantidades irregulares
"Si hay una cantidad irregular, entran los mecanismos de medida cautelar judicial y policial, que determinará en su caso la intervención del vehículo", ha apuntado.
El Programa de Movilización de los Recursos Forestales en Castilla y León 2014-2022 estima un valor de la producción primaria micológica de 14 millones de euros, a los que se suman 26 millones de euros de producción industrial (empresas agroalimentarias micológicas) y otros 25 millones de euros que se corresponden con el valor añadido que la micología aporta al sector terciario en la Comunidad.
Las operaciones de compraventa de setas silvestres entre recolectores y otros operadores, de realizarse fuera de un establecimiento comercial permanente, tendrán la consideración de venta ambulante o no sedentaria y corresponderá a los ayuntamientos determinar el régimen de autorización en el marco de sus competencias, según recoge el borrador del decreto presentado hoy.
Transporte
El transporte realizado por los recolectores, cuando tenga por objeto cuantías superiores a diez kilogramos de setas, requerirá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente y la autorización del titular de los terrenos.
El transporte de más de diez kilogramos de setas silvestres por parte del recolector sin la documentación exigible para ello será entendida por la autoridad ambiental o sus agentes como indicio de aprovechamiento fraudulento y será considerado transporte de mercancía ilegal a efectos de lo dispuesto en la legislación sobre transporte.
El artículo 27 del borrador del decreto establece que los agentes de la autoridad ambiental que conozcan de una actuación ilícita en relación con la recolección o comercialización de setas podrán, en el momento de la denuncia, proceder a la incautación de los productos resultantes de la infracción cometida así como los útiles o medios empleados, incluidos los medios de transporte.
El tamaño mínimo del diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta, a partir del cual está permitida su recolección, se establece con carácter general en 4 centímetros.