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Anulada la orden que convocada el proceso selectivo para los enfermeros del Sacyl

Martes, 14 Junio 2016 15:03

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha anulado la Orden SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de Castilla y León, convocatoria que ya fue previamente suspendida por el auto de 12 de noviembre de 2015.

El proceso se ha seguido a instancia de la Administración General del Estado, según ha informado el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Sala ha fundamentado la nulidad de dicha Orden en el hecho de que las ofertas de empleo público que se ejecutaban habían perdido su vigencia, pues se ejecutaban las correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, cuando su plazo de validez conforme a la legislación vigente era de 3 años de duración, siendo de aplicación el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

Además, la Sala ha considerado que la carencia de oferta de empleo público  válida constituye un supuesto de nulidad que arrastra a la convocatoria de pruebas selectivas efectuada, plazo este que es consustancial al venir así definido en el precepto citado que configura el mismo como improrrogable. 

Sin prórrogas

Esta improrrogabilidad del plazo deriva no sólo del tenor literal del precepto objeto de aplicación, sino también de la finalidad de la oferta de empleo público que por su propia naturaleza exige su ejecución en un plazo adecuado para cumplir la programación en la misma prevista e incluso las expectativas de acceso al empleo público que se generan en los aspirantes que en abstracto y en términos generales están llamados a participar en los procesos selectivos que de ella derivan.

Se ha seguido así el mismo criterio que otros Tribunales Superiores de Justicia, según las últimas sentencias adoptadas.

Al concurrir este supuesto de invalidez de la convocatoria, no ha sido necesario analizar el relativo a los límites de déficit público y del proceso de ampliación de plazas o renovación de efectivos, también citado por la Administración del Estado, que dimana de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

 

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