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El TSJCyL reduce la superficie que puede explotar la mina de Borobia

Acepta parcialmente el recurso interpuesto por Aragón

La Sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Burgos, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la comunidad autónoma de Aragón contra la resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León en la explotación minera de Borobia (Soria).

La citada sala, según la sentencia facilitada por el gabinete de comunicación del TSJCyL, ha anulado en la resolución dictada por la Junta en junio de 2013 el extremo relativo a la extensión de la concesión, cifrado en una "superficie de 16 cuadrículas mineras", por no ser conforme a derecho.
En su lugar, ha otorgado la concesión directa de la explotación denominada "San Pablo" nº 1373 para recursos de magnesita para "la superficie de las seis cuadrículas mineras a que se refiere la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)".
La Sala ha tomado esta decisión porque el proyecto de concesión minera está sujeto a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y esa declaración no se realizó sobre las dieciséis cuadrículas mineras sino sobre seis.
La presente sentencia es susceptible en el próximo mes de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,.
"Si ponemos en relación el contenido de dicha DIA con el contenido de la resolución que otorga dicha concesión directa de explotación se comprueba que mientras en la DIA es objeto de evaluación ambiental un proyecto a desarrollar en seis cuadrículas mineras, sin embargo en la citada resolución de 4 de junio de 2013, que otorga la citada concesión directa de explotación, se comprueba que tal concesión se verifica para una explotación con una superficie de 16 cuadrículas mineras, cuando solo seis de estas cuadrículas mineras han sido objeto del procedimiento de evaluación ambiental y no las otras diez restantes, como así lo admiten todas las partes en el presente procedimiento", se puede leer en la sentencia.
La Sala concluye que esta situación es una incongruencia y una contradicción.

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