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Almazán aprueba definitivamente los estatutos de su residencia municipal

La corporación adnamantina ha constituido un patronato municipal

El Ayuntamiento de Almazán ha aprobado definitivamente la modificación de los estatutos que regirán a partir de ahora la residencia municipal Nuestra Señora de Guadalupe.

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El Boletín Oficial de la provincia ha publicado hoy este acuerdo, al no presentarse reclamaciones a los mismos durante el plazo de exposición al público.
La hoy denominada Residencia Municipal Nuestra Señora de Guadalupe tiene su origen en el antiguo Hospital de Almazán, instituido a mediados del siglo XVI con el fin de atender a los enfermos y asistir a los pobres y peregrinos.

Dependiente del Ayuntamiento de Almazán ha venido funcionando mediante un tradicional sistema que, a partir de la fecha y dado el crecimiento
y la importancia de este servicio, se sustituye por lo dispuesto en los estatutos aprobados definitivamente.

El Ayuntamiento de Almazán ha constituido un patronato municipal como organismo autónomo local de carácter administrativo para la prestación del servicio de alojamiento permanente y de asistencia integral a las personas de la tercera edad.
El patronato, para el cumplimiento de sus fines, tendrá personalidad jurídica propia e independiente del Ayuntamiento. Se regirá por los estatutos y supletoriamente por la legislación común y dispondrá de patrimonio propio.
El fin del patronato es la atención integral y continuada a personas mayores dependientes o a personas con necesidades, incluyendo el alojamiento, la manutención, la atención de sus necesidades básicas y de las necesidades particulares derivadas de su situación personal y social, así como la asistencia a quienes por sí solos y careciendo de recursos, tanto ellos como sus familiares, no puedan recibir la asistencia por otros medios, priorizando en este último caso a
aquellos que justifiquen un empadronamiento continuado en Almazán.

El Consejo del Patronato celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre y las extraordinarias que, por su propia iniciativa o a instancia de la cuarta parte del número de miembros del Consejo, convoque la presidencia

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Podrán utilizarse los servicios de una comunidad religiosa, la cual será regida por una superiora o gerente, quien a su vez recibirá las directrices y mandatos del Presidente o del Consejo.
Dicha comunidad religiosa, mientras permanezca al servicio de la reesidencia, tendrá derecho a alojamiento, asistencia sanitaria y manutención gratuitas y, además, a una retribución fijada de común acuerdo tomando por base un módulo para cada miembro de la comunidad religiosa que percibirán del Patronato a través de la superiora o directora.

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